REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE N° 5744

MATERIA: CIVIL-BIENES.
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): TERCERÍA.
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): MEDIDAS CAUTELARES.

Vista la Diligencia que Antecede, suscrita por los abogados Pedro Marín Mata y Gualberto Santiago Ríos Vallejo, Apoderados Judiciales de la Parte Demandada en el Presente Juicio de Tercería, mediante la cual solicitan SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unos Bienes allí señalados; este Tribunal, en virtud que respecto del Juicio Principal sobre el cual Discurre esta Tercería (Partición de Bienes de Comunidad Concubinaria) NO SE TIENE INFORMACIÓN en esta Superioridad; y en razón que, tanto por la Vía de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, como por Sentencia Dictada en este mismo Juzgado en fecha 28/11/08 (Anulación de Medidas Cautelares) y Decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/10/09 (Ratificación de Anulación de Medidas Cautelares), informada a este Tribunal mediante Acción Autónoma de Amparo Constitucional que cursa bajo el Expediente N° 5742; ambas referidas al mismo Juicio Principal ya señalado, hemos conocido que no está aún Determinado sobre cuáles Bienes debe recaer la Partición Acordada, ni en Cuál Medida aprovechan éstos a quiénes (de las Partes) en Litigio; y en razón que tampoco se conoce aquí el Estado en que se halla dicha Causa Principal; es por lo que esta Superior Instancia, siendo, conforme a los Artículos 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil, la Oportunidad Debida para su Pronunciamiento al respecto de lo Solicitado, y A LOS FINES DE FORMARSE UN MEJOR CRITERIO sobre lo que habrá de Decidirse sobre la presente Incidencia, ORDENA OFICIAR al Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en esta misma Ciudad, que lleva el Juicio Principal de este Proceso, ciudadano Félix Baldomero Benítez Pérez, para que remita a este Tribunal, con la Brevedad del Caso, El EXPEDIENTE N° 13.882 de su Nomenclatura Interna, contentivo del JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA trabado entre los Ciudadanos Ysolina Brazón Ugas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.287.468, y José Ángel Moya, titular de la Cédula de Identidad N° V-03.422.763 (presuntamente Hoy Fallecido); ello con fundamento en: 1) El Principio Constitucional de Inmediación establecido en Nuestra Carta Magna en su Artículo 26; 2) El Principio de Veracidad contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; 3) La Aplicación Analógica del Aparte 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y; 4) Los Artículos 401 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dado en Carúpano, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior (P):


Jesús Ramón Meza Díaz. La Secretaria:


Noraima Marín

En esta misma Fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado. Conste.

La Secretaria:


Noraima Marín




EXP. N° 5744.
JRMD/nm.-