REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 528.962 y de este domicilio, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ y EVELIS BOMPART FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.478 y 84.933 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.655.416, de este domicilio, representada por su apoderado judicial JESÚS REAL MAYZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.439.

NARRATIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO VASQUEZ , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2008.
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2009, por auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.009, se fijo el Décimo (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.
En fecha Once (11) de Marzo de 2.009, la ciudadana EVELIS BOMPART FLORES, abogada en ejercicio, IPSA N° 84.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE, promovió las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, constante de un (01) folio y un (01) documento.
En fecha Once (11) de Marzo de 2.009, la ciudadana EVELIS BOMPART FLORES, abogada en ejercicio, IPSA N° 84.933, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de informes constante de Tres (03) folios útiles.
Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia, previa la presentación de informes de una de las partes.
Al folio Ochenta y cinco (85), corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 15.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al ciudadano juez que se avoque al conocimiento de la causa y proceda a dictar sentencia.
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2.009, se dictó auto mediante el cual el abogado FRANK A. OCANTO MUÑOZ, Juez Superior de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificación a las partes.
Al folio Ochenta y Nueve (89), corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO COLON, alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación que fuera librada al ciudadano ANIBAL JESUS MALAVE, la cual fue recibida por unos de sus apoderados judiciales abogado en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRIGUEZ.
Al folio Noventa y uno (91), corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO COLON, alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación que fuera librada a la ciudadana MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA, la cual fue recibida por la ciudadana LORGGI JIMENEZ, secretaria del ciudadano JESUS REAL MAYZ, abogado en ejercicio, IPSA N° 33.439, apoderado judicial de la parte demandada.
Al folio Noventa y tres (93) y folio Noventa y cuatro (94), corren insertas diligencias suscritas por los ciudadanos EVELIS BOMPART FLORES y REINALDO VÁSQUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, IPSA Nros 84.933 y 15.478 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Revisadas las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal de alzada dicto sentencia en la cual ordeno la admisión de los medios probatorios, promovidas en el capítulo I y II del escrito de promoción de pruebas (prueba de exhibición de documento), la cual había sido negada por el a-quo.
Ahora, bien, recibido como fue el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, este dicta auto en el cual manifiesta lo siguiente:

“Vista la decisión de fecha 18 de junio de 2008, así como también la decisión emanada del Tribunal de alzada, este Tribunal en esta misma fecha, ordena intimar a la parte demandada, para que comparezca por ante este despacho Judicial, a las diez de la mañana (10:00am), del tercer día de despacho siguiente, una vez que conste en autos su intimación, a los fines de que exhiba el documento de contrato de comodato promovido como medio de prueba en el capítulo II del escrito que riela a los folios 127 al 129, todo de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación.”

El artículo 436, del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“ La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición………. Omisis.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señale bajo apercibimiento….”

El artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. “.-
Por lo que considera quien aquí juzga que la juez a-quo debió haber fijado la oportunidad (día y hora) para la evacuación de la prueba, es decir, para que el adversario, exhibiera el documento, sin necesidad de librar boleta de intimación, en virtud de que la parte se encuentra ha derecho, por lo que no debió haber librado boleta de intimación fijado lapso de tres (3) días de despacho una vez que constara en autos su intimación para que exhibiera el documento.-
Del informe presentado por ante esta instancia por la parte demandante.
El mismo se sustenta en la sentencia de fecha 18 de julio de 2002, dictada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso ( A, Fernández contra Ericsson de Venezuela (C.A), sobre la parte a quien se pide la exhibición. La cual dice:
“ Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente, constata esta Sala que al folio.. corre inserto auto de fecha 4 de noviembre del años 1998, en virtud del cual se verifica la intimación a la parte demandada con respecto a la aprueba de exhibición de documentos, en los siguientes términos: ….”Con respecto a las pruebas de exhibición de documentos promovidos en los capítulos V y VII, el Tribunal cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 436 >Ejusdem, se intima a la parte demandada, para que el segundo día (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 am, exhiba o entregue los documentos originales mencionados en los precitados capítulos… OMISSIS” (negrillas añadidas)
Por lo que considera esta alzada que el criterio jurisprudencial antes trascrito debe ser aplicado en el caso de autos, en consecuencia ordena al juzgado a-quo, que fije la oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documento. Así se decide. Tal y como será ordenado en el dispositivo de esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO VÁSQUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2008, relacionado con la causa de NULIDAD DE DOCUMENTO, que presentara el ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 528.962 y de este domicilio, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ y EVELIS BOMPART FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.478 y 84.933 respectivamente MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.655.416, de este domicilio, representada por su apoderado judicial JESÚS REAL MAYZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.439. En consecuencia ordena al juzgado a-quo, fije oportunidad para que sea evacuada la prueba de exhibición de documento, sin necesidad de librar boleta de intimación, en virtud de que la parte demandada se encuentra ha derecho.-
Queda de esta manera REVOCADO, el auto apelado.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal, en consecuencia se ordena notificar a las partes.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad indicada para ello.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco ( 25) días del mes de marzo de Dos Mil Díez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ


LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo la 1:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA





EXPEDIENTE No. 09-4664
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL