REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. EDGAR VALLEJO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.690.369, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA contra la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA).
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha 01 de Marzo de Dos Mil Díez, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido” En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:Art. 82; “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 9º) “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” En consecuencia, por cuanto me desempeño como profesor de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho desde el año 1995, es evidente la relación laboral entre dicha Institución y mi persona recibiendo contraprestación por servicios prestados, y conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa signada con el N° 7064-10 contentiva del juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Inhibición), sigue el ciudadano JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA contra UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA).
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA contra la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA); toda vez, que el Juez inhibido manifestó que existe una relación laboral entre la Institución y su persona, recibiendo una contraprestación por los servicios prestados por él.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 7064-10 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. EDGAR VALLEJO JIMENEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Marzo de Dos Mil Díez.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 10 días del mes de Marzo de Dos Mil Díez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE N° 10-4766
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION)
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