REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sede Cumaná

Cumaná, 04 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2010-000002
ASUNTO : RP01-X-2010-000002

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2009-001525, seguida al ciudadano BARLEY ALBERTO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUNIOR RAFAEL AGUILERA (occiso); esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre para decidir, hace las siguientes observaciones


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, abogada YSMENIA FERNADEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS
…En fecha 18-12-2009, realizándose en sala 03, el acto de constitución de Escabinos el acusado BARLEY ALBERTO RODRIGUEZ, manifestó en sala de audiencia, en presencia de todas las partes, en voz alta y grosera, que no quería que la Juez le realizara el Juicio por cuanto lo iba a condenar ya que la misma tenia amistad en vida con la victima, (refiriéndose al occiso.) así mismo en forma irrespetuosa y grosera manifestaba varias veces lo mismo, amenazándola en forma grosera. Motivo por el cual procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 86, ordinal 8° y Articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud de las ofensas recibidas en sala de audiencia por el acusado. BARLEY ALBERTO RODRIGUEZ, trayendo la misma como consecuencia motivos graves, que afectan mi imparcialidad como Juez, ello de conformidad con lo establecido en de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, se observa que en el in fine del ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ESCABINOS, levantada en fecha 18/12/2009, se deja constancia de lo expuesto por el ciudadano BARLEY ALBERTO RODRIGUEZ, señalando lo siguiente: “Que no quería que la Juez le realizara el juicio por cuanto lo iba a condenar ya que la misma era amiga del muerto (occiso); asimismo (…) amenazándola con su banda de amigos a la cual pertenece”, por lo que consideró la Jueza Segunda de Juicio, abogada Ysmenia Fernández, que existen motivos graves que afectan su imparcialidad como Juez, por lo que se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP11-P-2009-001525, de conformidad con los artículos 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la abogada YSMENIA FERNÁDEZ, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad puede ser cuestionada por las partes, por lo tanto no debe conocer la presente causa.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2009-001525, seguida al ciudadano BARLEY ALBERTO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUNIOR RAFAEL AGUILERA (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
El Juez Presidente y Superior (ponente),

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROHMAIN MARIN
El Secretario,
LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
El Secretario,

LUIS BELLORÍN MATA

JGHL/EDG