REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sede Cumaná

Cumaná, 01 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000022
ASUNTO : RG01-X-2010-000002

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2010-000022, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José E. Sánchez Cortez, contra sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2010, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal que se le sigue al ciudadano ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, de la siguiente manera:
“OMISSIS
Ahora bien, consta en actas que el abogado José Sánchez Cortez, recurrente en el presente asunto, actúa como defensor privado del acusado Ángel Alexander Henríquez Castañeda, el referido profesional del derecho presento en mi contra denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia de lo Civil, organismo éste que presento en mi contra formal acusación ante la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial como consecuencia de dicha denuncia, motivos estos suficientes a criterio de mi persona para desprenderme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal penal; en razón de que con motivo de los hechos antes expuestos se dio inicio al Juicio disciplinario en mi contra y como resultado fue desestimada la acusación inicial presentada por la Inspectoría General de Tribunales a la cual se adherió el denunciante; en consecuencia y a los fines mantener una sana, transparente e imparcial administración de Justicia procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto RP01-R-2010-000022, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que el año 2005, el abogado José Sánchez Cortez, formulo denuncia y presentó formal acusación ante la comisión de reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial formal contra el abogado Samer Romhain Marín, cuando fungía como Juez de Primera Instancia en lo Civil, por lo que consideró el Juez Superior Samer Romhain Marín, que existen situaciones que ponen en duda su imparcialidad subjetiva para ejercer y aplicar la justicia, incidiendo de forma negativa en su animo, por lo que se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-R-2010-000022, de conformidad con los artículos 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el abogado SAMAR ANTONIO ROMHAIN MARÍN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad puede ser cuestionada por las partes, por lo tanto no debe conocer la presente causa.

Ahora bien, en vista que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por el referido Juez Superior, y en virtud que quien suscribe este fallo, es Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y se hace necesario nombrar un Juez Superior Accidental que integren este Tribunal Colegiado, es por lo que se ordena convocar a la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, quien ha sido nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2010-000022, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José E. Sánchez Cortez, contra sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2010, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal que se le sigue al ciudadano ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA; SEGUNDO: SE ORDENA CONVOCAR a la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, en su carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, a los fines que integre este Tribunal de Alzada, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Publíquese, regístrese, y líbrese la respectiva convocatoria.-

El Juez Presidente
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario,

LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
El Secretario,

LUIS BELLORÍN MATA

JGHL/EDG