REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 04 de Junio 2010.
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000427
PARTE ACTORA: SIMÓN JOSÉ GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy cuatro (04) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, referente a la causa seguida bajo el expediente Nº RP21-L-2009-000427, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano SIMÓN JOSÉ GONZÁLEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente persona alguna, por lo que se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto de la demandante, como de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados algunos.

Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA EL ARCHIVO de la presente causa una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes,

Se elabora la siguiente RESOLUCIÓN la cual será suscrita por el juez y la secretaria. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA


Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria

Abg. Sara García