REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Carúpano, 17 de Junio 2010.
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000412
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SALVADOR AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE Y AMADEUS BERTONCINI
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), se anunció la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000412, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JOSÉ SALVADOR AGUILERA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE Y AMADEUS BERTONCINI, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, en la presente audiencia que estaba fijada para las ocho y veinte minutos de la mañana (08:20 a.m), pero por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución -2010-000050, dejó sin efecto la Resolución 2010-000001, por la cual restablece el horario normal, iniciándose el mismo a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), es por lo que se anunció la misma a esta hora, y ante el anuncio de la presente Audiencia, no se presentó persona alguna por la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano LUÍS AMADEUS BERTONCINI BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 3.136.960, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes, establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuando se declaró la inasistencia de la parte actora a la presente Audiencia Preliminar, se le impone la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa reseñada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinc (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así se decide.
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.
La Secretaria
Abg. SARA GARCÍA
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