REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Carúpano, 16 de Junio 2010.
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000135
PARTE ACTORA: LEYDER LEONARDO BELLORIN RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GONZÁLEZ FIGUEROA y LA CASA DE LAS OLLAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GON ZÁLEZ GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000135, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano LEYDER LEONARDO BELLORIN RODRÍGUEZ contra el ciudadano: ENRIQUE GONZÁLEZ FIGUEROA y LA CASA DE LAS OLLAS, C.A, ante el anuncio de dicho acto en este Tribunal, se hizo presente por la parte actora, el ciudadano LEYDER LEONARDO BELLORIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.917.068, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada MABALYS MONTES MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano ENRIQUE VENTURA GONZÁLEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 4.253.455, quien actúa en representación de la sociedad mercantil LA CASA DE LAS OLLAS, C.A, y en su propio nombre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.

Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, exponiendo cada una sus alegatos y fundamentos, iniciándose posteriormente las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el ciudadano ENRIQUE VENTURA GONZÁLEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 4.253.455, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, identificado supra, ofrece en este acto, pagar al ciudadano LEYDER LEONARDO BELLORIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.917.068, en presencia de su Abogada Asistente, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), mediante un cheque girado contra el Banco Caroní, signado con el No. 31017167, de la Cuenta Corriente No. 0128-0023-15-2302431107, a nombre del trabajador LEYDER BELLORIN; por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano LEYDER LEONARDO BELLORIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.917.068, y con la anuencia de su Abogada Asistente, MABALYS MONTES MATA, plenamente identificada y expone: Acepto el cheque que la representante legal de la parte demandada, me paga en este acto, por la cantidad de TRES MILQUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que me corresponden por el tiempo de servicio prestado a su representada, tal como me lo ha ofrecido la parte demandada, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

La parte demandante, con la anuencia de su Abogada Asistente, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa ENRIQUE GONZÁLEZ FIGUEROA y LA CASA DE LAS OLLAS, C.A, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en esta sentencia. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso; y TERCERO: Se ordena el archivo del expediente. Téngase la presente Resolución en la cual este Tribunal HOMOLOGA el Convenimiento entre las partes, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º d la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA