REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano.
Carúpano, 16 de Junio 2010.
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000381
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL NESSI BASTARDO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DE INGENIERIA B & D C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), se anunció la Audiencia Preliminar referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000381, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano LUIS RAFAEL NESSI BASTARDO contra el ciudadano: ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DE INGENIERIA B & D C.A., que estaba fijada para las ocho y veinte minutos de la mañana (08:20), toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución 000050-2010, restableció el horario en las Dependencias del Poder Judicial, ante el anuncio de dicho acto en este Tribunal, no se hizo presente persona alguna, por lo que se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto de la demandante, como de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados algunos.

Vista la incomparecencia de las partes, tanto de la demandante como la demandada, se hace evidente la falta de interés en la continuación de la presente causa, en consecuencia y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCESO. TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes y CUARTO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria


Abg. Sara García