REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: RP31-O-2008-000007
PARTE ACCIONANTE: JUAN AMAYA, PEDRO JOSE GRAU, JOSE LOPEZ, RAFAEL EDUARDO CORDOVA, JAVIER BLONDELL, JOSE CALDERA, DOUGLAS ALEMAN, y MIGUEL CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.382.795, 8.652.919, 14.284.550, 8.639.434, 14.660.360, 10.463.418, 11.383.123 y 6.2262.448 respectivamente, de este domicilio, en su condición de trabajadores activos de la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.818.
PARTE ACCIONADA: JESUS GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, EUCLIDES LICETT, FRANCISCO JAVIER BARCENAS RODRIGUEZ, JOSE LUIS URTIAGA, CARLOS JOEL CARVAJAL BARRETO, FRANCISCO JOSE GUSMAN DE LA ROSA, JOSE LUIS CÓRDOVA, NERIO RAFAEL PATIÑO, MIGUEL JOSE CARRILLO MARIN, OSWALDO RAMON GONZALEZ MARQUEZ, JOSE GREGORIO FIGUEROA y JULIO CESAR LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.583.852, 4.848.710, 15.555.019, 5.694.683, 8.652.640, 5.082.844, 8.646.698, 541.254, 15.243.059, 2.665.226, 10.200.101 y 5.081.017, respectivamente.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se inicia la presente causa mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN AMAYA, PEDRO JOSE GRAU, JOSE LOPEZ, RAFAEL EDUARDO CORDOVA, JAVIER BLONDELL, JOSE CALDERA, DOUGLAS ALEMAN, y MIGUEL CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.382.795, 8.652.919, 14.284.550, 8.639.434, 14.660.360, 10.463.418, 11.383.123 y 6.2262.448 respectivamente, de este domicilio, en su condición de trabajadores activos de la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, asistidos por el abogado CARLOS RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.818, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10/06/2008, contra los ciudadanos JESUS GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, EUCLIDES LICETT, FRANCISCO JAVIER BARCENAS RODRIGUEZ, JOSE LUIS URTIAGA, CARLOS JOEL CARVAJAL BARRETO, FRANCISCO JOSE GUSMAN DE LA ROSA, JOSE LUIS CÓRDOVA, NERIO RAFAEL PATIÑO, MIGUEL JOSE CARRILLO MARIN, OSWALDO RAMON GONZALEZ MARQUEZ, JOSE GREGORIO FIGUEROA y JULIO CESAR LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.583.852, 4.848.710, 15.555.019, 5.694.683, 8.652.640, 5.082.844, 8.646.698, 541.254, 15.243.059, 2.665.226, 10.200.101 y 5.081.017, respectivamente.
Previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conocer la pretensión del Amparo Constitucional solicitado, y ordena darle entrada al expediente con su correspondiente anotación en los libros respectivos.
Ahora bien, consta en autos, que desde el 10-06-2008, fecha en la cual los presuntos agraviados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, 86.818, interpusieron la presente Acción de Amparo Constitucional, el cual fue admitido por el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial de Cumaná Estado Sucre, en fecha 13-06-2008, y hasta la fecha de presentada la diligencia procesal de fecha 26/05/2010, ante este tribunal, por su apoderado judicial en la causa, incluso desde esta última fecha, han transcurrido más de seis meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de sus apoderadas judiciales, acto alguno del procedimiento.
Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, frente a tal supuesto, plasmado en decisión del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto se estableció:
“En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
… omissis …
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite (…)” (Negrillas de la Sala).
Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que transcurrieron más de seis (06) meses entre las dos (2) únicas actuaciones de la parte actora realizadas en el expediente, esta Sala, en vista de que los hechos alegados presuntamente lesivos, no afectan el orden público, DECLARA ABANDONADO EL TRÁMITE correspondiente a la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, terminado el procedimiento (Vid. Decisión de la Sala N° 1.264 del 25 de junio de 2007). Así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se impone a la parte actora multa, por cuanto se desprende de las actas procesales que existía motivos razonados para la interposición de la presente querella y que por hechos sobrevenidos cesaron la lesión del derecho denunciado como infringido y, Así Se Declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la Acción De Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN AMAYA, PEDRO JOSE GRAU, JOSE LOPEZ, RAFAEL EDUARDO CORDOVA, JAVIER BLONDELL, JOSE CALDERA, DOUGLAS ALEMAN Y MIGUEL CAMPOS, antes identificados, representados judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS RIVERO SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, 86.818. SEGUNDO. Por cuanto existe una medida cautelar innominada que consta en el asunto signado con el número RH32-X-2008-000005, dependiente del asunto principal por lo que la misma corre con la misma suerte, por lo que se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO CAUTELAR, dejándose constancia de la actuación en el cuaderno de medidas y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, al Segundo (02) día del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
EL JUEZ.
Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.
EL SECRETARIO.
ABOG. OSCAR MARIN SANCHEZ
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO.
ABOG. OSCAR MARIN SANCHEZ
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