REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: RP31-L-2009-000542
Demandantes: EDGAR JOSE BENITEZ BELLO, JOSE GREGORIO BERMUDEZ PRESILLA, JAVIER DAVID FIGUEROA JIMENEZ, MANUEL PEREIRA GIL, JONATHAN ELIAS PAIL POWER y JOAQUIN TRUJILLO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.314.081, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
ABOGADA APODERADO: JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 93.009. según consta en poder apud acta que riela a los folios07 al 08.
Demandado: EMP. “MULTICINE MARINA PLAZA, C.A”, empresa Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 11-06-2001, anotada bajo el Nº 57, tomo 105-A-Pro.
Apoderado Judicial: abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, según consta en poder apud acta que riela a los folios 28 al 29.
Motivo de la Demanda: COBRO DE BONO NOCTURNO.
Vista la diligencia de fecha 03/03/2010, suscrita por los abogados JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMP. “MULTICINE MARINA PLAZA, C.A”, y el abogado JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 93.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos: EDGAR JOSE BENITEZ BELLO, JOSE GREGORIO BERMUDEZ PRESILLA, JAVIER DAVID FIGUEROA JIMENEZ, MANUEL PEREIRA GIL, JONATHAN ELIAS PAIL POWER y JOAQUIN TRUJILLO PAREJO, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “La empresa conviene en cancelar a los ciudadanos antes mencionados por concepto de bono nocturno la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), por el tiempo que estuvieron a sus servicios, discriminados de la siguiente manera: Al trabajador EDGAR JOSE BENITEZ BELLO la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), según cheque Nº 15220428, girado contra la cuenta Nº 0134.0371.65.3713001626 de Banesco Banco Universal; MANUEL PEREIRA GIL, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), según cheque Nº 24220429, girado contra la cuenta Nº 0134.0371.65.3713001626 de Banesco Banco Universal; JONATHAN ELIAS PAIL POWER la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), según cheque Nº 10220427, girado contra la cuenta Nº 0134.0371.65.3713001626 de Banesco Banco Universal; JOSE GREGORIO BERMUDEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), según cheque Nº 13220426, girado contra la cuenta Nº 0134.0371.65.3713001626 de Banesco Banco Universal; JAVIER DAVID FIGUEROA JIMENEZ, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), según cheque Nº 31220431, girado contra la cuenta Nº 0134.0371.65.3713001626 de Banesco Banco Universal y JOAQUIN TRUJILLO PAREJO la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), según cheque Nº 20220430, girado contra la cuenta Nº 0134.0371.65.3713001626 de Banesco Banco Universal. En este sentido el apoderado de la parte demandante, facultado para esto, acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, recibiendo en este acto los cheques antes descritos, manifestando además que de esta forma nada queda la empresa a adeudarle a los (…), por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro (…)
Ambas partes solicitan al tribunal Homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio y se ordene archivar el expediente.”
Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 03/03/2010, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad del BONO NOCTURNO y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con la empresa “MULTICINE MARINA PLAZA, C.A”, no teniendo mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifestaron que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
EL JUEZ.
Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.
EL SECRETARIO.
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO.
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
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