REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000120

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: RAUL SALAZAR GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.277.477.


APODERADA JUDICIAL: ISMARI ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogadio bajo el No. 129.178, procuradora de trabajadores, representación que consta según, poder Autenticado por ante la Notaria publica de Cumana en fecha 19-01-2010, anotado bajo el No. 77 Tomo 04, de los libros de autenticaciones , el cual se encuentra inserto en las actas procesales y riela al folio 06 y 07.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA NUEVA CUMANA C.A Inscrita en el registro mercantil primero de cumana estado sucre en fecha 11/11/1997, bajo el No. 69 Tomo A-16, representada por su presidente JOSE ANTONIO MANCINICH, titular de la cedula de identidad No. 5.224.186, quien esta asistido por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.382.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fechas 21-06-2010, que riela al folio 45, suscrita por el actor RAUL SALAZAR GARCIA, asistido por la procuradora de trabajadores ISABEL GARCIA , inscrita en el inpreabogado bajo el no. 98.600, donde señala: ”Desisto del presente procedimiento en vista que logre un acuerdo con la parte demandada …” Habiéndole dado cuenta a la ciudadana jueza de este tribunal, esta operadora de justicia trae a colación los artículos 263 y 265 del Código De Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO
Artículo 263: oportunidad. Eficacia. irrevocabilidad.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

Articulo 265 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Vista la norma precedente y aunado a que en la presente causa la parte demandada no contesto la demanda, en consecuencia es procedente el desistimiento realizado, por la parte actora . Y ASI SE ESTABLECE”.


Visto el DESISTIMIENTO realizado por el actor ciudadano RAUL SALAZAR GARCIA, antes identificado, partes en la presente causa que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado contra BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA NUEVA CUMANA C.A ; Esta operadora de justicia de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala lo siguiente: De la norma precedente se puede inferir, que las partes pueden allanar sus pretensiones, ya que el acuerdo entre ellas, es producto de la voluntad libre y espontánea, y tienden a una resolución armoniosa de la controversia, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contra parte causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial. En consecuencia Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , visto la manifestación voluntaria de la parte actora, en DESISTIR Del presente juicio, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo DECLARA TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.