REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintinueve (29) de Junio del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000511
PARTE ACTORA: CESAR BAUTISTA VILLAHERMOSA
PARTE DEMANDADA: GORGEN SACO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA VASQUEZ VIZCAINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del dos mil diez, en la fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano CESAR BAUTISTA VILLAHERMOSA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.187.943 debidamente asistido por ISMARY ASTUDILLO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 129.178, en su carácter de procurador de Trabajadores y por la parte demandada GORGEN SACO, hizo acto de presencia la ciudadana ELISA VASQUEZ VIZCAINO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.596, representación que consta en poder apud acta ofreciendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que comprende los conceptos demandados, los cuales serán cancelados un 50% es decir la cantidad de Bs. 2.000,00 el día 15 de Julio del 2010 y el saldo restante es decir el otro 50% equivalente a Bs. 2.00,00 el día 30 de Julio del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,



Abg. Lisbeth Machado