REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000023
PARTE ACTORA : MARIELA MERCEDES MAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CONEXCIONES EL BOSQUE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BARAZARTE MOTIVO:


Visto que en el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio de 2010, siendo las 8:45 A. M, previa audiencia solicitada espontáneamente por las partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y se hizo presente por parte actora la ciudadana MARIELA MERCEDES MAGO, titular de la cedula de identidad Nro.17.446.629 y su apoderada ciudadana: ISMARIS ASTUDILLO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro.129.178 y por la parte demandada CENTRO DE CONEXIONES EL BOSQUE, hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano GUSTAVO BARAZARTE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.279, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 4.370,00) que comprende los conceptos demandados, salarios retenidos que serán cancelados de la siguiente manera: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.455,00) que ya recibió la actora y el saldo restante es decir la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 1.915,00) que se cancelan el día de hoy mediante cheque librado contra la entidad Banesco signado Nro.26721178 de la cta corriente Nro. 0134-0055-56-0553284744 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado