REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiuno (21) de Junio del 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000084
PARTE ACTORA: KATIUSKA ALEJANDRA GOMEZ FIGUERA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON FIGUEROA ISASIS y SERVICIOS PROFESIONALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Veintiuno de Junio del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana KATIUSKA ALEJANDRA GOMEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.358.132, debidamente asistida por el abogado FELIX CASANOVA, y ALBERTO PRESILLA, profesionales en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 47.135 y 147.321, y por la parte demandada hizo acto de presencia la ciudadana DAMELYS REYES, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.028, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00) que comprende los conceptos demandados, honorarios profesionales y costas procesales, para ser cancelados el día 15 de julio del 2010, en dos cheques, uno: Por la cantidad de Bs. 25.200,00 a nombre de la actora y otro por la cantidad de Bs. 6.300 a nombre del Abogado Félix Casanova , en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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