REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiuno (21) de Junio del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000671
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS FIGUEROA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: VETERINARIOS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintiuno (21) de Junio del 2010, siendo las 09:00 A. M, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ISMARY ASTUDILLO, e YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, representación que consta al folio 06 del presente expediente y por la parte demandada VETERINARIOS, C.A hizo acto de presencia la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.93.824, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas procesales, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SEIS (Bs. 6.560,06) que comprende los conceptos demandados para ser cancelados el 50% el día 22 de Junio del 2010 y el saldo restante para el día 06 de Julio del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


La secretaria,


Abg. Lisbeth Machado