REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Quince (15) de junio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000148
PARTE ACTORA: JESÚS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO , abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 51.503 y 35.802
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales .
SENTENCIA
Visto el escrito presentado en el presente asunto por la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 51.503, en su carácter de apoderada del ciudadano JESUS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.684.430, y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, actuando en representación de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), representación que consta en poder que riela a los autos, acordando la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado , utilidades fraccionadas, bonificación especial , intereses de prestaciones sociales, dotación de uniformes, Ley de programa de alimentación para los trabajadores, seguro social, intereses de mora, y honorarios profesionales, los cuales deberán ser cancelados de la siguiente manera: SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00) a nombre del trabajador JESUS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.684.430, y la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00) que se le deducirá de la cantidad a pagar al trabajador por la institución que corresponda por honorarios profesionales en cheque a nombre de CARMEN TERESA MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 51.503 y 35.802. Dichas cantidades serán canceladas mediante retenciones de las mismas por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador y, a nombre de los apoderados de los actores, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
|