REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000101
PARTE ACTORA: LIBARDO RAMO RIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.626.049
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN FALCOR,C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha diecinueve (19) de Marzo del 2010, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare el ciudadano LIBARDO RAMO RIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.626.049, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN FALCOR,C.A.

Admitida la demanda en fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 10:30 a.m. al décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, computándose previamente un día continuo como término de la distancia actuación realizada por la secretaría en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2010

En fecha ocho (08) de junio del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales ciudadano ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO GUZMAN, abogados inscritos en el i.p.sa. bajo los Nros. 9452 y 138.830 en su carácter de apoderados de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación .

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 20-03-2007 hasta el 12-02-2010
Que presto el servicio desempeñándose en el cargo de oficial de seguridad durante 02 años, 10 meses, 23 días
Que devengaba como ultimo salario diario Bs. 35,46
Que fue despedido sin justa causa.


MOTIVACION

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, y Bono vacacional vencido, diferencias en domingos, cesta ticket, salarios no cancelados corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación ASI SE ESTABLECE
Fecha de ingreso: 20-03-2007
Fecha de egreso: 12-02-2010
Tiempo de servicios: 02 años, 10 meses, 23 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicarlo por 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de dividir 30 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 02 años, 10 meses, 23 días , corresponde 45 días, el primer año 60 días el segundo año y durante los diez meses corresponden 60 días (cincuenta días mas una diferencia de diez días) de conformidad con el literal c) del parágrafo primero del articulo 108 de la L.O.T , de acuerdo a esta disposición legal le corresponde al trabajador 60 días de salario o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente siempre que el trabajador hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio en el año de extinción del vinculo laboral en consecuencia, totaliza 165 días de antigüedad arrojando la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.419,95) . Y ASI SE DECLARA



salrio diario inc bv inc uti sario integral
Primer año 22,23 0,43 1,85 24,51
Segundo año 29,53 0,66 2,46 32,65
20-03-2009-12-02-2010 35,46 0,89 2,96 39,30


EN CUANTO A LOS DÍAS ADICIONALES establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los considera procedentes a partir de que se cumpliere el segundo año de servicio y deben ser calculados sobre la base de lo devengado por el demandante en el año respectivo. Por lo que se ordena a pagar la cantidad equivalente a Dos días en base al salario integral devengado en el 2008 de bs. 32,65 y cuatro días en base al salario integral devengado en el 2009 de Bs. 39,30 lo cual totaliza Bs. 22,50. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) dias de salarios , cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años
Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de 02 años, 10 meses, 23 días
se condena a la demandada a cancelar al actor :
Por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de TRES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.537,00) lo cual es el producto de multiplicar 30 días cada año de servicio y por la fracción superior de seis meses por el ultimo salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 39,30 asi mismo se condena a la demandada a cancelar SESENTA (60) días por indemnización sustitutiva de Preaviso conforme al literal d) en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 39,30, lo cual arroja la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 2.358,00) .Y ASI SE DECIDE.

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS, el actor solo RECLAMA dos vacaciones vencidas de l segundo año 16 días y del tercer año 17 días presumiendo esta juzgadora le fue cancelada sus primeras vacaciones, por lo que se verifica su conformidad con el derecho correspondiéndole al actor 33 días por el ultimo salario normal de bs. 35,46 lo cual arroja lo cual arroja al cantidad Bs. 1.170,18. Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL VENCIDO el actor solo RECLAMA dos Bono Vacacionales vencidos del segundo año 8 días y del tercer año 9 días presumiendo esta juzgadora le fue cancelada su primer Bono Vacacional , por lo que se verifica su conformidad con el derecho correspondiéndole al actor 17 días por el ultimo salario normal de bs. 35,46 lo cual arroja lo cual arroja al cantidad Bs. 602,82. Y ASI SE ESTABLECE .


EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS : De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que se verifica que el actor solo demando cinco días presumiéndose que el restante le fue cancelado lo que al ser multiplicado por su ultimo salario normal arroja la cantidad de Bs. 177,30 .Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LOS DOMINGOS MAL CANCELADOS : El actor especifica que en el año 2007 trabajo 41 días domingos que debieron ser cancelados a un salario de Bs. 48,36 , asi mismo en el año 2008 trabajo 52 días domingos que debieron ser cancelados a Bs. 48,36 y en el año 2009 igualmente 52 días domingos que debieron ser cancelados a Bs. 48,36 reclamando una diferencia de Bs. 4.400 lo cual se detalla a continuación :
DOMINGO MAL CANCELADOS 2007 41 DIFERENCIA 1.982,76
DOMINGO MAL CANCELADOS 2008 52,00 DIFERENCIA 1.209,00
DOMINGO MAL CANCELADOS 2009 52 DIFERENCIA 1.209,00

Por cuanto se verifica su conformidad con el derecho y quedo admitido el presente concepto dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar . Y ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS: Alega que durante la relación laboral le fueron cancelados tres meses de cesta tickets adeudando la empresa dos años y siete meses y 23 días lo que es igual a 26 tickets por mes por 31 meses (12+12+10-3) mas 23 días meses lo cual arroja 829 tickets a razón de Bs. 32,50 cada uno lo cual arroja Bs. 26.942,45 asi las cosas por cuanto el demandado no compareció a desvirtuar que se le adeudaba al actor tal concepto se tiene por admitido por no ser contrario a derecho quedo plenamente admitido y se condena a la demandada a cancelar la cantidad indicada por concepto de cesta tickets. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
SALARIOS NO CANCELADOS : el actor alego no le fueron cancelados quinces dias de salrios lo cual arroja la cantidad de Bs. 589,65 se verifica su conformidad con el derecho y dada la incomparecencia de la parte demandad a la audiencia preliminar, se condena a la demandad a cancelar este concepto . Y ASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano: LIBARDO RAMO RIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.626.049 en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN FALCOR,C.A.

SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos especificados a continuación

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 D ELA LOT 45 24,51 1.102,95
60 32,65 1.959,00
50 DIAS DEPOSITADO + 10 DIAS DIFERENCIA 60 39,3 2.358,00
DIAS ADICIONALES 2 32,65 65,30
4 39,3 157,20
INDEMNIZACION DESP. 125 DE LA L.O.T. 90 39,3 3.537,00
INDEMNIZACION SUST PREAV 125 DE LA L.O.T. 60 39,3 2.358,00
VACACIONES VENCIDAS 33,00 35,46 1.170,18
B VACACIONAL VENCIDO 17,00 35,46 602,82
UTILIDADES FRACCIONADAS 5 35,46 177,30
DOMINGO MAL CANCELADOS 2007 41 DIFERENCIA 1.982,76
DOMINGO MAL CANCELADOS 2008 52,00 DIFERENCIA 1.209,00
DOMINGO MAL CANCELADOS 2009 52 DIFERENCIA 1.209,00
CESTA TICKETS 829 32,5 26.942,50
SALARIOS NO CANCELADOS 15 589,65
45.420,66


TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.420,66) es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria

Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia,
La Secretaria

Abg. Lisbeth Machado