REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de junio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000011
PARTE ACTORA: FRANCIS JAIHARONI LUGO SOLET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FIGUERA, JORGE CAMINO, DEYSI GALANTON
PARTE DEMANDADA: PUBLIPLANET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el día de once (11) de Junio del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por la ciudadana DEYSI GALANTON, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 99.048 representación que consta al folio nueve (09) del presente expediente y por la parte demandada PUBLIPLANET, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano KHALED SALAHEDDINE, titular de la cedula de identidad Nro.11.833.959, y el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.605, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) que comprende los conceptos demandados de la siguiente manera: el día dieciocho (18) de Junio la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (BS. 4.500,00), el día diecinueve (19) de Julio la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) y el día diez (10) de Agosto la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00, en este estado la representación de la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
|