REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000138

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000138
PARTE ACTORA: JAIME JOSE LARA ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N° 10.461.265.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL VALLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.489.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELINOR BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.647.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 28 de junio de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JAIME JOSE LARA ESPAÑOL, asistido por el abogado ANIBAL VALLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°22.489, quien consigna poder en este acto, a los fines de ser agregados en los autos y, por la parte demandada: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO, compareció los ciudadanos MARIA GILIBERTO y GUSTAVO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° 8.652.659 y 2.650.987 respectivamente, en su carácter de representantes legales, asistidos por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°45.647, En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a La celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs15.000,00), pagadero en cuatro cuotas de la siguiente manera: la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en este mismo acto, mediante cheque N° 30492248, girado contra el BANCO MERCANTIL, para el día 30-06-10, la cantidad de Bs.2.000,00, la cantidad de Bs. 5.000,00 para el dia 13-08-10 y la cuarta y última cuota de Bs. 5.000,00 para el dia 16-09-10, en este estado la parte demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ