REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000042
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000042
PARTE ACTORA: RUBEN HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTES DEMANDADA: FUNDACIÓN GERIATRICA DEL ESTADO SUCRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORELEY FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
Vista que en el día de hoy, 22 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de Salarios retenidos, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora RUBEN HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753, actuando en su propio nombre, y, por la parte demandada FUNDACIÓN GERIATRICA DEL ESTADO SUCRE, haciéndose presente la presidenta de la fundación BERENICE LA RIVA, titular de la cedula de identidad N° 2.008.704, en su carácter de representante legal, asistida por el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.135. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a La celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs9.900,00), pagadero para el día 09-08-10, en este estado la parte demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ
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