REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 18 de junio del dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000556
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRITO GUILLEN, YORMAN JOSE PARUTA, NELSON ANTONIO COVA GOMEZ Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo e nro. 44.248
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy dieciocho (18) de junio del dos mil diez, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JOSE GREGORIO BRITO GUILLEN, YORMAN JOSE PARUTA, NELSON ANTONIO COVA GOMEZ, asistidos por el abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 101.557, y por la parte demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), hizo acto de presencia el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 44.248, representación que consta en poder que consigan en este acto.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar por los conceptos demandados en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 347.000,00) distribuidos de la siguiente manera :
nombres y apellidos cedulas monto Bs.
-EMILIANO ANTONIO VARGAS 10.216.841 35.000,00
JAN CARLOS AVILES 14.977.194 35.000,00
ALEXIS YSMAEL HERNANDEZ 8.302.061 35.000,00
JOSE GREGORIO BRITO G. 10.885.748 45.000,00
NELSON ANTONIO COVA 11.435.079 55.000,00
ANIBAL RAFAEL COVA 5.695.684 35.000,00
YORMAN JOSE PARUTA 11.927.839 37.000,00
EDUARDO JOSE HERNANDEZ 9.277.686 35.000,00
JOSE LUIS SALAZAR FERRER 7.978.867 35.000,00
347.000,00
El cual ofrecemos cancelar mediante retenciones de tales cantidades por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de las cantidades que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador, asimismo se acuerda que del monto total a pagar a los trabajadores se descontará el 20% (Bs.69.400) por concepto de honorarios profesionales al abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 11.436.832, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. la cual será realizada por documento separado. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente . Oficiese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. ZORAIDA LEMUS
EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SANCHEZ
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