REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de junio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2010-000029
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MANUEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.590.372.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 51.503.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL LOPEZ GAMARDO, RADIO MANZANARES, CA; RADIO MANZANARES, CA; ACTIVA 1580
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARCO ANTONIO LOPEZ YNSERNY y MARCO ANTONIO LOPEZ GAMARDO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº. 526.753
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 25-03-2010, dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida por el ciudadano LUIS MANUEL JIMENEZ, en contra de laS Sociedades Mercantiles ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL LOPEZ GAMARDO, RADIO MANZANARES, CA; RADIO MANZANARES, CA; ACTIVA 1580 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 28 de abril de 2010 y en fecha 05-05-2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 26 de mayo de 2010, se dictó auto en la cual fijó la celebración de la audiencia oral para el día 09 de junio de 2010, en dicha oportunidad tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte demandante recurrente expuso como fundamento de su apelación a la sentencia proferida del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, los siguientes: fundamenta su apelación señalando que le aplique a la parte demandada la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la representación judicial de la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, y como prueba de su inasistencia solo presentó un recipe medico el cual debió ser ratificado en juicio, así mismo, resalto la actitud del patrono al no comparecer a la audiencia tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional.
Alegatos de la Parte demandada, recurrente. Señala la parte demandada que el ciudadano Luis Manuel Jiménez, no fue trabajador de su representado, sino de las personas que mantuvieron alquilado su local; y adicionalmente fundamenta su apelación al señalar que no asistieron a la audiencia preliminar por cuanto el representante legal de la empresa en virtud que no se encontraba en el país y el ciudadano Marcos López Ynserny, que es la persona que se encuentra al frente de las actividades de la empresa, le fue imposible asistir por motivos de salud, y por cuanto considera que se encuentran dentro de l marco legal solicitan se toma la decisión correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez escuchados los alegatos expuestos por las partes presentes en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica de apelación; esta Alzada procedió a revisar las actas procesales que integran el presente expediente a los fines determinar la veracidad de la denuncia formulada, y constató que efectivamente la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar y que dicha incomparecencia se debió a una causa justificada, por cuanto el recipe médico fue emitido por un organismo público en el ejercicio de sus funciones, por lo cual considera esta sentenciadora en estrito acatamiento a la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que dicho instrumento no requiere que sea ratificado por quien lo emite, por considerarse un tercero en juicio, lo cual lleva al ánimo de esta sentenciadora a determinar que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar se debió por una causa justifica.
En atención a lo anteriormente expuesto es por lo que se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de marzo de 2010. Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de marzo de 2010. Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para la cual no será necesario librar nueva notificación a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo al Principio de Citación Única que rige en nuestro sistema jurídico. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de marzo de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de marzo de 2010. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO
En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO
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