LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.959.
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO PEREZ SANCHEZ Y
ROSA DEL VALLE VELASQUEZ, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros 4.012.133 y
17.780.524 respectivamente.

DOMICILIOS PROCESALES: No Constituyeron.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de Diciembre del 2.007, comparecieron los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ SANCHEZ Y ROSA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.012.133 y 17.780.524 respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 38.141 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día 04 de Noviembre del 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Población de Catuaro, Municipio Arismendi del Estado y por cuanto desafortunadamente desde el principio no pudieron establecer como un matrimonio normal, decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Por auto de fecha 06 de Diciembre del 2.007, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Seis (6) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Primero (01) de Junio del año 2.010 los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ SANCHEZ Y ROSA DEL VALLE VELASQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, y solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ SANCHEZ Y ROSA DEL VALLE VELASQUEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 04 de Noviembre del 2.006.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
. En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos



SGM/rbg.
Exp. N° 15959.