LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARUPANO, 29 DE JUNIO DEL 2.010
200° Y 151°

Exp. N° 15.028.

DEMANDANTE: FRANKLIN VISAEZ, titular de la Cedula
de Identidad N° 5.708.387.

APODERADO: JULIO VISAEZ, ANGEL JESUS MARCANO
Y ANGEL GUILLERMO MARCANO,
Inscritos en los InpreAbogados bajo los
Nros. 36.166, 5.231 Y 9768,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Caracas N° 14, Casanay Municipio
Andrés Mata del Estado Sucre.

DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A, Inscrita en el
Registro Mercantil del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre del año 1.969

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): JESUS REAL Y JACOBO RODRIGUEZ,
Inscritos en los InpreAbogados bajo los
Nros. 33.439 y 479.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO, en su carácter de autos, donde Renuncia a la Apelación de fecha 17 de Noviembre del 2.009, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Apelación interpuesta en fecha 17 de Noviembre del 2.009, contra el auto de fecha 12 de Noviembre del 2.009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

SGDM-rbg.
Exp. N° 15.028.