LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 23 de Junio del 2010
200° y 151°
Exp. N° 16.620.
DEMANDANTE: LELYS MARIA AZOCAR MOYA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.871.955.
APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y
GERTRUDIS MARCANO SALAZAR e inscritos
en el InpreAbogado bajo los N° 44.874 y 41.982,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.863.063.
APODERADO: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 03 de Mayo del 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana: LELYS MARIA AZOCAR MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.955, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982 y de este domicilio, y demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063 y con domicilio en la Avenida Alcides Guevara, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, específicamente en el Bodegón Córdova, y en su libelo expuso:
Que en fecha 10 de Septiembre de 1983, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063, dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), tal como se evidencia de la copia certificada del Expediente N° 16.090, la cual corre inserta a los folios Tres (03) al Siete (07) del presente expediente.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el Vinculo Matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal; y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en sus relación con la Liquidación y Partición, demandó partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de los dispuesto en el Articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integraron la Comunidad Conyugal son los que a continuación:
1) Una Casa de vivienda familiar totalmente reformada, que fue adquirida mediante un crédito otorgado por C.A.D.A.F.E., Región Nor-Oriental (C.A.C.T.A.F.E.O.) Asociación Civil, tal como se evidencia de Documento el cual corre marcado con la letra “B” e inserto los folios Ocho (08) al Nueve (09 del presente expediente, y el cual no esta totalmente cancelado, cuya vivienda esta ubicada en la Calle Principal de Macarapana, Sector Chorochoro, Casa S/N, Parroquia Macarapana de este Municipio Bermúdez, la cual le sirve de Vivienda Principal y Residencia.
2) Unas Bienhechurias constante de un Rancho de techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y corral para la cría de animales, totalmente alambrado y enclavado sobre un lote de terreno de propiedad municipal y el cual esta ubicado en la Recta de Guiria, vía que conduce a Guaca, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terreno que son o fueron de JOSÉ CRUZ; SUR: Con Terreno que son o fueron de JULIO BRITO; ESTE: Su fondo con Zona Industrial y OESTE: Con la Carretera que conduce a Guaca, tal y como consta del Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 14 de Diciembre del año 1995, anotado bajo el N° 135, Tomo N° 28 de los Libros de Autenticaciones, respectivos, llevado por dicha Oficina, la cual se encuentra marcada con la letra “C” e inserto al folio Diez (10) del expediente.
3) Una casa de habitación, construida sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), actualmente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I.), cuya casa esta ubicada en el sitio denominado La Cruz de Puerto Santo, quebrada de Ña Josefa, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Terrenos Nacionales perteneciente al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), actualmente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I.); SUR: con vía de penetración Agrícola; ESTE: Con terreno que es o fue de MANUEL RODRÍGUEZ y OESTE: Con terreno que es o fue de FRANCISCO AGUILERA, tal y como consta del Documento Registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en Rió Caribe, en fecha 05 de Septiembre del año 1988, anotado bajo el N° 31, Folios 83 al y 85 y Vto., del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1988, el cual se encuentra inserta a los folios Once (11) y Doce (12) del expediente..
4) Una Camioneta: Marca: Ford; Modelo: Bronco; Año: 1992; Color: Verde con Techo de Vinil Blanco; Placas: A18AFOF.
5) Un Bodegón denominado: “LA TRAMPA CORDOVA”, ubicado en la Avenida Alcides Guevara de Macarapana, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
6) El Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto total de las Prestaciones Sociales correspondientes a mi ex-cónyuge por los 25 años de servicio prestado a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.).
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Mayo del 2010, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, la cual se practicó en fecha 20 de Mayo del 2010, tal y como consta al folio Catorce (14) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio Diecinueve (19) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
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El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga, fijándose como hora las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 16.620.
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