LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP N° 5.194

DEMANDANTES: JOSE GREGORIO AMUNDARAIN e ISABEL
CRISTINA AMUNDARAIN, titulares de las
Cédulas de Identidad N° 3.698.128 y 4.044.506
Respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: FREDDY BOGADY FLORES y LELYS
AMUNDARAIN OLIVEROS, inscritos en el
Inpreabogado bajo los N° 19.751 y 15.330
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Primer Piso del Edificio Mary, local 3-A,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: JOSE INOCENTE ÑAÑEZ, GUILLERMO FARIAS,
LUIS RODRIGUEZ, MAMERTO REQUENA,
ELEUTERIO MEDINA, JULIO BARCENAS,
CARMEN CARVAJAL Y OTROS.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGO

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que desde el día 06 de Noviembre del 1.997, hasta la presente fecha 21 de Junio del 2010, han transcurrido por ante este Tribunal Doce (12) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, sin que las partes haya realizado ninguna actuación dentro del proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Articulo 267 del Código de Procedimientos Civil:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla”.
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige que éste una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Siendo así, y evidenciando como esta que el presente proceso las partes lo han abandonado, constatada dicha circunstancia por la falta absoluta de impulso procesal desde hace mas de Un (1) año es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGM/fv.
Exp. N° 5.194