JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°
SENTENCIA Nro 075- 2010 D.-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A recibido por ante éste Tribunal en fecha 27 de Junio de 1.990, presentada conjuntamente por los ciudadanos JESUS RAFAEL GARCIA Y ESPERANZA JOSEFINA GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.714.090 y V- 4.300.163, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que a continuación se transcribe
“Osmisis”
En fecha dos (02) de Abril de 1.976, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa del Distrito Bermúdez del Estado Sucre. Según consta de copia del acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, de nuestra unión procreamos cuatro hijos de nombres a) YASANDRA, b) ERNESTO RAFAEL, c) ALEJANDRO JOSE y d) JESUS EDUARDO, tal como se evidencia de partidas de nacimiento, anexamos a la presente marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” E igualmente adquirimos un (1) apartamento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la urbanización Los Mangles, Edificio N° 6, Piso 3, Apartamento 0306, de esta Ciudad de Cumaná. En fecha veinte (20) de Enero de 1.985, decidimos separarnos de hecho manteniendo tal situación hasta el presente, razón por la cual solicitamos de este Tribunal que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el divorcio fundamentado el mismo, en nuestra ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente; Respecto a los prenombrados menores, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: PRIMERA:: Ambos niños quedaron bajo la guarda y custodia de la madre. SEGUNDA: la Patria Potestad será compartida por ambos. TERCERA: El padre podrá visitar a sus menores hijos, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.


En fecha 03 de Julio del año 1.990, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 09 de Julio del año 1.990, el Alguacil del Tribunal Ciudadano RAFAEL SEVILLANO, deja constancia de haber notificado al ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA, y consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 12 de Julio del año 1.990, tuvo lugar el Acto de Comparecencia en el presente juicio, y compareció el Ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.714.090, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIO BASTARDO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525, quién se dio por citado en el presente juicio.

En fecha 22 de Julio del 2003, la Dra. INGRID BARRETO LOZADA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y se ordenó la notificación de las partes por medio de boletas.

Al folio 11, corre recibo, de fecha 16 de Julio del año 1.990, consignado por el Ciudadano RAFAEL SEVILLANO, Alguacil de este Tribunal, en constancia de haber practicado la citación del Ciudadano PABLO MONTAÑO ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Familia,

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL GARCIA Y ESPERANZA JOSEFINA GUEVARA, arriba suficientemente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre.- cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 Vto. de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, 20 de Enero del año 1.985, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 27 de Junio del año 1.990, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

TERCERO: Que durante la unión Matrimonial se procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad y no se adquirieron bienes en la Comunidad Conyugal.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JESUS RAFAEL GARCIA Y ESPERANZA JOSEFINA GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.714.090 y V- 4.300.163, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.525, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, (hoy Parroquia Santa Rosa) Distrito Bermúdez (hoy Municipio Bermúdez) del Estado Sucre) en fecha Dos (02) de Abril del año 1.976.-.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al PREFECTO DE LA PARROQUIA SANTA ROSA MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO SUCRE, al JEFE DEL INSTITUTO DE CODIFICACION Y JURISPRUDENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA EN LA CIUDAD DE CARACAS La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Junio del dos mil Diez (03/06/2010) Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA TITULAR

NOTA: En la misma fecha (03/ 06/ 2010), siendo las (11:20 a. m.) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA TITULAR



Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 02171
IBde A ddmm.-