REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 16 de Junio de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.478, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, de REIVINDICACION seguido por la Ciudadana MARBELINA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.366.833, soltera, de este domicilio, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Mayo del año dos mil Diez (05/05/2010), Habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Juzgado, se acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, por cuanto la misma ha quedado definitivamente FIRME y no fue posible la EJECUCION VOLUNTARIA y por cuanto se observa que la parte Demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a tal efecto, se Comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que la Ciudadana MAOLYS JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, haga la entrega libre de personas y cosas a la Ciudadana MARBELINA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.366.833, de este domicilio, el Inmueble, constituido por un Apartamento distinguido con el N° 10-A-1, situado en el piso diez (10) del Edificio Residencias Centauro, ubicado en la Zona Industrial de esta Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra registrado por ante el registro público, Oficina Mobiliaria Cumaná Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre del año 2007, bajo el N° 5 folios 19 al 23 del Protocolo primero, Tomo 24, cuarto Trimestre del año dos mil siete (2007), en consecuencia, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN junto con su respectivo OFICIO, Líbrese mandamiento, y oficio CÚMPLASE.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Jueza
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
NOTA: En esta misma fecha (16/06 /2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. QUE CONSTE.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
IBdeA/ ddmm
EXP. N° 09819