JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 151°
SENTENCIA NRO.082-2010-D
EXPEDIENTE No: 03201
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
PARTE DEMANDANTE: CARLOS CARVAJAL RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE ABOG. RUBEN GARCIA Y ARQUIMENDES VARGAS PALOMO
PARTE DEMANDADA: HECTOR MUÑOZ BENITEZ,
DEFESOR JUDICIAL PARTE DEMANDANTE ABOG. ELISA VASQUEZ VIZCAINO
PARTE CO-DEMANDADA Y EMPRESA C.A DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA ABOG. ELISA VASQUEZ VIZCAINO

En fecha cinco de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (05/12/1991), se le dio entrada a la Demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el abogado en ejercicio RUBEN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.385, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.697.666, con domicilio en el barrio Blanco, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, contra el ciudadano HECTOR MUÑOZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.690.542, con domicilio en la Urbanización bebedero, Calle 01, número 07, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre y a la Empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), debidamente inscrita en el Registro de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33, domiciliada en el edificio El Eléctrico, avenida Miguel José Sanz El Márquez, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda y con sede regional en esta ciudad de Cumaná, Avenida Universidad, edificio CADAFE, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, conductor y propietario de un vehículo TIPO UNICESTAR, CLASE: CAMION. MARCA: FORD 600. COLOR AZUL, MODELO: 1989, SIN PLACAS.

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE:
En fecha o de enero de 1.991, y a eso de las 9:10 am, el vehículo clase camión, tipo Cava, marca chevrolet, color blanco, modelo 1982, placas 503-RAH, serial de carrocería CCt33CV211779, serial de motor TCV211779, fue chocado violentamente por el vehículo tipo unicestar, clase camión, marca Ford 600, color azul, modelo 1989, sin placas, en la carretera que comunica Cumaná, Cumanacoa, en el sitio denominado quebrada seca, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, cuyo propietario es la Empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). El referido accidente se produce en la forma que a continuación señalo: En fecha, hora señalada y sitio, mi representado se desplazaba con su vehículo por la mencionada carretera, en el sentido Cumanacoa-Cumaná, a una velocidad reglamentaria, completamente por su derecha, cumpliendo con las exigencias legales y bajo la estricta observación de las normas que rigen el tránsito de vehículo Automotor, … El vehículo conducido por el ciudadano HECTOR JOSE MUÑOZ BENITEZ, …conduciendo a exceso de velocidad y en una vía mojada, se coleo quitándole la derecha al vehículo que conducía mi representado y arremetió contra este impactándolo por la parte delantera y por el lateral izquierdo posteriormente se volcó a unos 10 metros. Como consecuencia del impacto recibido el vehículo de mi antes nombrado mandante sufrió como se ha dicho daños de gran consideración. … Tal como ocurrieron los hechos ciudadano Juez resulta evidente que el siniestro en las circunstancias indicadas ocurrió por la exclusiva responsabilidad del conductor HECTOR JOSE MUÑOZ BENITEZ … tenemos por consecuencia que el conductor HECTOR JOSE MUÑOZ BENITEZ y le propietario del vehículo “Compañía Anónima de Electrificación y Fomento Eléctrico (CADAFE) concurren en la responsabilidad solidaria de satisfacer a mi representado, por vía de indemnización de daños y perjuicios que le han ocasionado en su patrimonio con motivo del accidente que ocasiona esta demanda y que están obligados a resarcir con fundamento en las citadas normas de tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano. …”

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha cinco de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (03/03/2009), se admitió la demanda y se emplazo a los codemandados: Librándose a tal efecto cartel de citación. Asimismo se libró oficio Número 1833-91, dirigido a la oficina de control y procedimiento de la Inspectoría del Tránsito Terrestre en Cumanacoa; Estado Sucre (f. 25 al 28).

En fecha quince de enero del año mil novecientos noventa y dos (15/01/1992), el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia recibo y compulsa del demandado ciudadano HECTOR JOSE MUÑOZ BENITEZ, y en la misma manifestó que no fue posible la localización del prenombrado ciudadano. (f. 31).

Riela al folio treinta y dos (32) diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RUBEN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.385, apoderado actor y en la misma solicitó citación por carteles para los codemandados.-

En fecha veintiuno de febrero del año mil novecientos noventa y dos (21/02/1992), riela diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual consigna el cartel respectivo.

En fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos (16/03/1992) se designó Defensor Judicial a la abogada Elisa Väsquez Vizcaino con IPSA número 29.596, quien se dio por notificada en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos (24/04/1992) y fue debidamente juramentada en fecha 28/04/1992. (f. 38 al 41).

Al folio cuarenta y cinco (45) vto, riela recibo de citación de la Defensora Judicial Abog ELISA VASQUEZ, en fecha (19/05/1992).

Al folio setenta y cinco (75) riela documento mediante el cual el ciudadano ANGEL MORENO MOREAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.693, en su carácter de consultor jurídico de la C. A de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) sustituye en la persona de la bogada en ejercicio ELISA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.596, las facultades para representar en la presente causa a la Empresa CADAFE.-

En fecha diecinueve de marzo del año mil novecientos noventa y tres (19/03/1993), se realizó el acto de contestación a la demanda con la presencia de la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Fomento Eléctrico (CADAFE) y defensora judicial del ciudadano HECTOR JOSE MUÑOZ BENITEZ. La parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En el mismo acto, el Tribunal declaró la causa abierta a pruebas, siendo agregadas al expediente solo las promovidas por los codemandados.

Vencido el lapso probatorio el Tribunal por auto de fecha diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y tres (17/05/1993), tal y como consta del folio ochenta y dos (82) fijo de conformidad con el artículo 45 del la Ley de Tránsito Terrestre vigente para esa fecha, el lapso para oir las conclusiones de las partes.

En fecha veinte de mayo del año mil novecientos noventa y tres (20/05/1993), el tribunal dictó auto diciendo “vistos” y fijó el lapso para dictar sentencia.-

En fecha doce de marzo del año dos mil tres (12/03/2003) la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal, pasa a pronunciarse en relación al presente juicio, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta del folio setenta y siete (77) del presente expediente que en fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres (19/03/1993) se realizó el acto de contestación de la demanda con la presencia de la apoderada Judicial de la Empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y defensora Judicial de ciudadano HECTOR JOSE MUÑOZ BENITEZ, abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.596, parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial acreditado en los autos.

SEGUNDO: Al folio ochenta y uno (81) y su vuelto consta escrito de promoción de medios probatorios, presentado por la defensora y apoderada judicial respectivamente de los codemandados y el auto en el cual se admiten dichas pruebas.

Una vez analizado el caso bajo estudio y puntualizado lo anteriormente trascrito, esta Juzgadora en apreciación de los hechos planteados en el curso de este juicio, considera oportuno orientarse con el tratamiento que la ley adjetiva que rige la materia establece en relación a la carga de la prueba, partiendo de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que textualmente preceptúa lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

El Autor EMILIO CALVO BACA en su obra en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA comenta lo establecido en el artículo antes trascrito de la siguiente manera:
“…Por ultimo la carga de la prueba como hemos visto, se impone por la Ley y la doctrina, pero además la ampara el interés de las partes pues si quien está obligado a probar no lo hace, su pretensión será desestimada desde que el Juez sólo procede en vista de la comprobación de las afirmaciones: …”

Asimismo considera oportuno esta Jurisdiscente citar el criterio jurisprudencial sostenido por la SALA DE CASACION CIVIL, sentencia de fecha 26 de marzo de 1987, con ponencia del Magistrado Dr. ANIBAL RUEDA, juicio Edgar Lugo Valbuena Vs. Tubi e Import C.A.
“ …En un sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte … (…), el demandado que se excepciona se convierte en actor y debe probar su excepción …”.
(Subrayado y negrillas del Tribunal).


En consecuencia, no habiéndose acreditado la veracidad de los hechos enunciados en el curso de este juicio, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el abogado en ejercicio RUBEN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.385, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.697.666, con domicilio en el barrio Blanco, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, contra el ciudadano HECTOR MUÑOZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.690.542, con domicilio en la Urbanización bebedero, Calle 01, número 07, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre y a la Empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), debidamente inscrita en el Registro de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33, domiciliada en el edificio El Eléctrico, avenida Miguel José Sonz El Márquez, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda y con sede regional en esta ciudad de Cumaná, Avenida Universidad, edificio CADAFE, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, conductor y propietario de un vehículo TIPO INICESTAR, CLASE: CAMION. MARCA: FORD 600. COLOR AZUL, MODELO: 1989, SIN PLACAS.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue dictada fuera del lapso legal. Líbrense boletas de notificación.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

No hay condenatoria en Costas dado el carácter del presente fallo.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez (16/06/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria;


Nota: En esta misma fecha (16/06/2010) y previos los requisitos de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.

____________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria;

EXP. Nº. 03201
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTA DE TRANSITO..
SENTENCIA DEFINITIVA.
IBdeA//pcgp.