REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
Vistos los escritos de Pruebas promovidos por ambas partes en el presente juicio, por cuanto las pruebas contenidas en ellos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a excepción del particular I del Capito II del escrito de pruebas promovido por la parte Demandada por ser impertinente.- Para la evacuación de las testimoniales promovidas en el CAPITULO III del escrito de pruebas promovido por la parte ACTORA, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 483, se fijan las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 m., del tercer (3er.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que los ciudadanos CARMEN LUISA SILVA DE GONZÁLEZ, MEGLYS JOSÉ GONZALEZ SILVA, MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ SILVA y JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.874.345, V-12.287.883, V-14.125.925 y V-20.346.359, respectivamente, todos con domicilio en la Chara “San José”, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio. Asimismo, se fijan las 9:00 a.m y 10:00a.m., del cuarto (4to.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que los ciudadanos OMAR JOSÉ ACUÑA DÍAZ y ANA FRANCISCA FERNÁNDEZ JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.075.342 y V-5.693.498, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización “Gran Mariscal de Ayacucho”, Bloque 209, Primer Piso, Apartamento N° 12, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización “Fe y Alegría”, Calle Principal de los Superbloques, en la Panadería y Pastelería “Vallito”, Cumaná, Estado Sucre, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio.- Para la evacuación del particular SEGUNDO del CAPITULO II del escrito de pruebas promovido por la parte DEMANDADA, y visto el documento que riela a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se expida una Certificación de Gravamen para verificar la última tradición legal del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 33, Apartamento N° 0002, propiedad del ciudadano JOSE DEL VALLE GONZÁLEZ, hoy, difunto, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 3.760.621 y de este domicilio, registrado el veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos noventa y dos, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo Séptimo. Líbrese Oficio.- Para la evacuación de las testimoniales promovidas en el CAPITULO III, del escrito de pruebas promovido por la parte DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 483, se fijan las 11:00 a.m. y 12:00 a.m., del cuarto (4to.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que las ciudadanas NATACHA MARÍA SOTO MUÑOZ y NORAIMA JOSEFINA MUÑOZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.220.631 y V-9.275.414, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 33, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio.- Asimismo se fijan se fijan las 09:00 a.m. y 10:00 a.m., del quinto (5to.) día de despacho siguiente, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que las ciudadanas KATIUSKA COROMOTO ESTACIO GARCÍA y GLADYS MARISEL VILLEGAS DE GONZÁLEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.630.268 y V-4.144.499, respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 33, Apartamento 03-07, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Principal de Guarapiche, Casa S/N°, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, comparezcan por ante Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio.
JUEZA,

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXP. N° 09772
ICBdeA/afc//.-