REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 24 de Marzo de 2009, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA y ANA MARIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.926.594 y V-8.175.148 respectivamente; asistidos el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.656 y la segunda, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.276, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

En fecha veinte (20) de Marzo de mil novecientos cincuenta y siete (1957), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, y fijamos nuestro único domicilio conyugal en el Caserío Neverí, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio del Estado Sucre. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de ninguna clase, así lo declaramos a los fines legales consiguientes. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que nos separamos desde el mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), viviendo cada uno en domicilios diferentes; desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, teniendo hasta la presente fecha una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza más de cinco (5) años. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer Párrafo del Articulo (sic) 185-A del Código Civil Vigente, y demás preceptos legales del mismo articulo (sic), es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el divorcio y en consecuencia la ruptura del vinculo (sic) matrimonial que nos une…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 20 de Abril de 2.009, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil (folio 06).

En fecha 19 de Mayo de 2.010 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 28-05-2010, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA y ANA MARIA MAESTRE, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 20 de Marzo de 1.957, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud; que fue desde el mes de Mayo del año 1.959, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA y ANA MARIA MAESTRE, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de Marzo de 1.957, según acta Nº 19, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. . KENNY SOTILLO SUMOZA





Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: JUAN BAUTISTA GARCIA y ANA MARIA MAESTRE
Exp. N° 19.267

GMM/bq.