REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 01 de Junio de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal, acuerde el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en el presente juicio, y habiéndose dado cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Jueza, al respecto observa de las actas procesales siguiente:
PRIMERO: Que del escrito libelar, se constata que la parte actora señaló Avenida Bermúdez, Edificio BND, planta baja, de esta ciudad, como domicilio donde debía practicarse la citación del demandado de autos.
SEGUNDO: Que en fecha 29 de Abril de 2010, este Despacho Judicial dictó sentencia a través de la cual resolvió lo relacionado con el recurso de reclamo ejercido por la parte demandada, en cuya decisión se acordó la notificación de las partes, mediante boleta dejada por el Alguacil en sus domicilios, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que en el escrito por medio del cual la parte demandada ejercitó el recurso de reclamo, ésta señaló por medio de su apoderado judicial que, en fecha 02 de Diciembre de 2.008, había vendido los derechos de propiedad que tenía sobre el inmueble ubicado en la planta baja del edificio BND.
CUARTO: Que en fecha 14 de Mayo de 2010, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional suscribió diligencia consignando boleta de notificación librada a la parte demandada, firmada en señal de recibo por un ciudadano quien se identificó como Abelardo Kasabji, portador de la cédula de identidad N° 11.833.075, en la Avenida Bermúdez, Feria del Hogar, en esta ciudad de Cumaná.
Ahora bien, como quiera que en el escrito de contestación a la pretensión, no constituyó formalmente la parte demandada domicilio procesal, ni consta en autos que se haya practicada su citación y notificaciones acordadas durante el procedimiento en dirección alguna, aunado a que en la actualidad el demandado no es titular del derecho de propiedad del inmueble inherente a la pretensión de marras, esto es, el ubicado en la Avenida Bermúdez, planta baja del edificio BND, este Tribunal considera que, las anteriores circunstancias constituyen razones suficientes para considerar que la parte demandada en el presente juicio, no tiene establecido domicilio procesal y así se establece.
Luego, como quiera que por disposición del artículo 233 ejusdem, la notificación debe practicarse en el domicilio de la parte, este Juzgado no puede tener por válida la notificación practicada por el Alguacil en fecha 14-05-2010, en la Avenida Bermúdez, Feria del Hogar en esta ciudad de Cumaná, por cuanto no existe certeza de que ese constituya el verdadero domicilio del demandado.
Significa entonces que, no constando el referido domicilio en las actas procesales, necesariamente la notificación del accionado de autos debe llevarse a cabo por medio de la imprenta, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 424, de fecha 21 de Agosto de 2.003:”…Si no hay domicilio procesal se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez…”, por tal motivo se niega la solicitud de decreto de ejecución de la sentencia, en virtud de no encontrarse debidamente notificada la parte demandada y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano ELIAS KASABJI, mediante cartel, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá publicarse en el diario “REGION”, haciéndosele saber que una vez que la Secretaria de este Tribunal deje constancia en autos de haberse cumplido con la publicación del presente cartel en el Diario Región, así como la consignación de la misma, y pasados que sean diez (10) días consecutivos de la referida constancia, se le tendrá por notificado en el presente juicio. Líbrese Cartel.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




AUTO
Exp.N° 18.543
Motivo: Cobro de Bolívares
Partes: Junta de Condominio Edificio BND Vs. Elías Kasabji
GMM/bq.