REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO




EXP. Nº 7.636.10
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO SUCRE
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Vista la presente solicitud de Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Sucre, Cumana, así como los recaudos consignados, a favor de la adolescente .-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formo el expediente asignándosele el Nº 7.636.10, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió conforme a lo establecido en el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno citar al ciudadano RAFAEL GONZALEZ , en su carácter de progenitor de la referida adolescente, para lo cual se exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumana. Asimismo se ordeno Informe Psicológico y Social. Se decreto medida provisional de Protección de Abrigo a la referida adolescente, en el Centro Integral de Atención Menca de Leoni, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.-
En fecha veintiocho (28) de Mayo del 2.010, comparecieron por ante este Tribunal los progenitores de la adolescente ciudadanos RAFAEL GONZALEZ Y AVELINA MARIA MANEIRO y manifestaron entre otras cosas……..” Que se comprometen en velar y proteger a su hija, cuidarla y educarla y darle todos los beneficios……” por lo que solicitan al Tribunal le sea entregada su hija…..”
En la misma fecha compareció la adolescente, y emitió su opinión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto y vista las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL GONZALEZ Y AVELINA MARIA MANEIRO, que cursan a los folio 71 y 72, donde solicitan le sea entregada su hija, y revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 7.636.10, Nomenclatura de este Tribunal, verificados los dichos y ciertos como resultaron ser los mismos, el Tribunal ordeno el egreso de la referida adolescente del Centro de Atención Integral Menca de Leoni, para su posterior reingreso a su grupo familiar.-
En conformidad con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



EXP. Nº 7.636.10.-
JMG/DRM/imr.-