REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 7541. 09
DEMANDANTE: KARELIS MILAGROS GUZMAN MEDINA
DEMANDADO:JHONNY JOSE ARIAS LEON
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
Vista la presentes demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana KARELIS MILAGROS GUZMAN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.323.513, domiciliada en calle Principal de Macarapana, Sector Choro-Choro, casa Nº 64, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Público, contra el ciudadano JHONNY JOSE ARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 14.976.154, domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Edificio Sede de PDVSA, de A.I.T., Maturín Estado Monagas, en beneficio de su hija.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 7541-09, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó citar al demandado, para lo cual se exhortó al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.-
En fecha dos (02) de Junio del 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KARELIS GUZMAN MEDINA, asistida del Defensor Público, y manifestó……..”Tal como se evidencia del Acta de Nacimiento que en este acto consigno; el padre de mi hija acudió a la Prefectura correspondiente a reconocer a la niña, en tal sentido, pido muy respetuosamente que se ordene el archivo del presente expediente”….
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y vista la partida consigna la cual cursa al folio veinticuatro (24) y su vuelto, y revisadas minuciosamente y se pudo constatar que la partida de Nacimiento que cursa en el presente expediente es de la niña, la cual fue reconocida por su padre JHONNY JOSE ARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.154, ante el Registro Civil de Nacimientos, el día veintiuno (21) de Mayo del año 2010; este Tribunal y verificados los dichos de la diligencia, y ciertos como resultaron ser los mismos, en conformidad con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 7.541.09
JMG/drm/am.-
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