REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
EXP. Nº 6.542-08.-
DEMANDANTE: ALIDES ANTONIO GARCIA MARQUEZ
DEMANDADO: AURA MARIA PAYARES FARIAS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 6.542 - 08 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Veintisiete (27) de Octubre del 2008, se admitió la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por el ciudadano ALIDES ANTONIO GARCIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.594, domiciliado en la Sierra de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Defensorìa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procrearon una hija, respectivamente. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del 2008 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal perime la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, e igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN; Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy ocho (08) de Junio del 2010, se puede observar que han transcurrido un (01) año, cinco meses y veintitrés (23) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por ciudadano ALIDES ANTONIO GARCIA MARQUEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.594, domiciliado en la Sierra de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Defensorìa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 202, literal (H) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada sellada y firmada en la sala en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, EN Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Junio del 2.010.-
ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG DIOMAR RIVAS MAZA
La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 6.542-08.-
JMG/DRM/vc.-
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