REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 08 de Junio del 2.010
200° y 151°
EXP. N° 6.515-08.-
DEMANDANTE: YIRKI ETIANET MORENO HERNANDEZ
DEMANDADO: JESUS GUERRERO NIÑO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 6.515-08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veintidós (22) de Octubre del 2008, se admitió la demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, introducida por la ciudadana YIRKI MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.793.294, domiciliada en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 36, Casa N° 05 del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contra el ciudadano JESUS GUERRERO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.010.512, domiciliado en Avenida Peñalver, diagonal al Colegio Churún Merú, El Tigre, Estado Anzoátegui. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha veintidós (22) de Octubre del año 2.008 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha veintidós (22) de Octubre del año 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy Ocho (08) de Junio del 2010, se puede observar que han transcurrido un (01) año, siete meses mas veintinueve días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana YIRKI MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.793.294, domiciliada en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 36, Casa N° 05 del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contra el ciudadano JESUS GUERRERO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.010.512, domiciliado en Avenida Peñalver, diagonal al Colegio Churún Merú, El Tigre, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Diez.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP: N° 6.515-08.-
JMG/drm/fg.-
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