REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE,
EXTENSIÓN -CARUPANO.-
Exp. N° 1298-
SOLICITANTE: LUISANA ISAMAR SUNIAGA FARÍAS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR DINERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
Vista la presente demanda AUTORIZACIÓN PARA COBRAR DINERO, presentada por la ciudadana LUISANA ISAMAR SUNIAGA FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.819, domiciliada en Primero de Mayo calle Buenos Aires N° 22, Municipio Bermúdez Estado Sucre, representada legalmente por el Defensor Público. Y visto el contenido de la misma, donde dicha ciudadana manifiesta ser la única Universal Hereda de su madre ROSA EUGENIA SUNIAGA FARÍAS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.868.840, que en el Ministerio de Educación reposa una suma de dinero que le corresponde por el fallecimiento de su madre, razones por la cual solicita autorización para retirar la suma de dinero que reposa en la Administración del Ministerio de Educación.-
Por cuanto está verificada y comprobada que la solicitante ya cumplió la mayoría de edad; y estamos en frente a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador considera que la presente solicitud no debe prosperar. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 383 Literal “b” de la LOPNNA y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 1.298.
JMG/drm/am.-
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