REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO


EXPEDIENTE: N° 7.811-10.-
DEMANDANTES: MAXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO Y
VANESSA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha Cuatro (04) de Mayo del 2010, los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO Y VANESSA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cedulas de Identidad Nros 6.956.427 y 13.127.048, respectivamente domiciliados el Primero en Calle Curacho casa Nº 06, Municipio Bermúdez, y la segunda en la Lagunita, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel José Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha de diecisiete (17) de Enero del 1.994, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en San Martín, sector la Lagunita casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en autos”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida siete (07) de Mayo del 2.010, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro telegrama.-
En fecha Doce (12) de Mayo del 2.010, la Alguacil consigno Boleta de Notificación para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual fue cumplida

Corre inserto al folio doce (12) del expediente la opinión de la Adolescente y el niño, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le pasara a su hijos la cantidad de CIENTO VEINTITRES CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 123,85) Mensuales, Cantidad esta equivalente al 10% del salario mínimo actual. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a los menores los fines semana alternos, vacaciones escolares y navidad las cuales serán compartidas por ambos progenitores o también en cualquier otra oportunidad que el tiempo lo permita siempre de común acuerdo con la madre y previa notificación a la misma. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley.

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de
DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, intentada por los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO VILLARROEL BARRETO Y VANESSA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) día del mes de Junio del Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA





EXP: N° 7.811-10.-
JMG/drm/vc.-