REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO
EXPEDIENTE: N° 7.810-10.-
DEMANDANTES: LUISA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT Y
SERGIO RAMON FIGUEROA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Cuatro (04) de Mayo del 2010, los ciudadanos: LUISA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT Y SERGIO RAMON FIGUEROA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros, 9.981.461 Y 12.908.711, respectivamente, domiciliados la Primera en Calle Boyacá s/n, en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y el segundo en Calle 3, sector Tronconal Tercero de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio Elaiza Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha de dieciséis (16) de Abril del 1.993, contrajimos matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Valdez Guiria del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Calle Boyacá casa Nº 25 de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en autos”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida siete (07) de Mayo del 2.010, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro telegrama.-
Corre inserto al folio once (11) del expediente la opinión de la Adolescente, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA.-
En fecha once (11) de Mayo del 2.010, la Alguacil consigno Boleta de Notificación para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual fue cumplida.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, que incluye: los alimentos diarios, vestido calzado, útiles escolares, recreación y atención medica en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) Mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, El Régimen de Convivencia Familiar, solicitamos a este Tribunal se sirva fijarla en los términos y condiciones que considere. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de
DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, intentada por los ciudadanos: LUISA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT Y SERGIO RAMON FIGUEROA GARCIA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) día del mes de Junio del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 7.810-10.-
JMG/drm/vc.-
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