REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA


Cumaná 02 de junio del 2010
200° y 151°

Por cuanto se evidencia en los autos que la solicitante no presentó a los testigos a brindar la declaración correspondiente en la presente causa, la cual fue introducida en el año 2007, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Cúmplase. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
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MEG/alicia
Exp. TP2-956-07
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Demandante: LOBATÓN DORIS DEL VALLE RAMÍREZ DE.