REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°

Vista la conciliación por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, celebrada ante este despacho por los ciudadanos YRMA AMERICA CARREÑO RODRIGUEZ y JOSE LUIS GUEVARA GUATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.197 y 17.538.875, quienes se entrevistaron con la Jueza manifestando la ciudadana YRMA AMERICA CARREÑO RODRIGUEZ, que acepta los montos ofrecidos como obligación de manutención a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofrecidas por el padre de ésta ciudadano JOSE LUIS GUEVARA GUATACHE, ante la Defensorìa Pública, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales depositará en un cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. Igualmente ofrece como bono vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), durante el mes de agosto de cada año; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), como bono especial de fin de año, que depositará durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos por medicinas y consultas médicas los cubrirá en un 50%. Igualmente los gastos de uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50%. Solicitan se aperture una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes, donde se depositarán los montos acordados.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos JOSE LUIS GUEVARA GUATACHE y YRMA AMERICA CARREÑO RODRIGUEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal ordenándose a apertura de cuenta de ahorros.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria


MEG/mjgc
Exp. TP2-5830-09
Demandante: JOSE LUIS GUEVARA
Demandado: YRMA AMERICA CARREÑO
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención