REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA


Cumaná 02 de junio del 2010
200° y 151°

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Cúmplase- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/alicia
Exp. TP2- Nº: TP2-5531-09
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MILEIDYS DEL VALLE BRITO
Demandado: ANDRÉS JOSÉ GALANTÓN