REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200º y 151º

Visto el escrito presentado por la Defensoria Pública del Municipio Cruz Salmerón Acosta, ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, en el cual remite anexo el acta levantada por ante esa representación entre los ciudadanos ROBERTO JOSE GARCIA GUTIERREZ Y ADRIANNYS DEL CARMEN GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Ns. 15.935.005 y 17.672.842, respectivamente a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fija la obligación de manutención en los términos siguientes.


El padre ciudadano: ROBERTO JOSE GARCIA GUTIERREZ, contribuirá para la manutención de su hijo con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200,00), y los otros gastos de calzados, ropas y medicina serán compartidos por ambos padres y como bonificación de fin de año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00)

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos ROBERTO JOSE GARCIA GUTIERREZ Y ADRIANNYS DEL CARMEN GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Ns. 15.935.005 y 17.672.842, respectivamente a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-1981-10
Partes: Robert García y Adriannys del Carmen Gutiérrez
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención