REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su condición de Defensora Municipal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: ESLINDA DEL VALLE HERNANDEZ y LUIS ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.378.415 y 11.833.300, respectivamente, domiciliados ambos en el Barrio el Rincón, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente acta Nro. 0091-10, de fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: ESLINDA DEL VALLE HERNANDEZ, LUIS ANTONIO RAMOS, y la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su condición de Defensora Municipal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre ciudadano LUIS ANTONIO RAMOS, aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales. Los otros gastos tales como ropas, calzados, medicinas, útiles escolares, así como también los gastos navideños serán compartidos entre ambos progenitores.
A tales supuesto de hecho de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensoria Municipal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre entre los ciudadanos: ESLINDA DEL VALLE HERNANDEZ y LUIS ANTONIO RAMOS, anteriormente identificados, en su condición de padres del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: ESLINDA DEL VALLE HERNANDEZ
Y LUIS ANTONIO RAMOS
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1972-10
MEG/mariela
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