REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná.

Cumaná, 02 de Junio de 2010
200° 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana KARINA BEATRIZ SALAZAR ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.659.842, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón segunda Etapa, Calle 8, manzana 04, Nro. 59, Sector El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la abogada Lolimar Astudillo, inscrita en el inpreabogado Nro. 62.597, actuando en su condición de Curadora Especial de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.529.316 y 25.281.579, respectivamente, en el cual solicita de este despacho AUTORIZACION PARA VENDER, la cuota parte que le corresponden a los referidos adolescentes, sobre un inmueble que le pertenece por herencia dejada por su padre ciudadano SANTIAGO RAFAEL ARCIA DE LA ROSA (d), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Cristóbal Colón segunda Etapa, Calle 8, manzana 04, Nro. 59, Sector El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, al margen sur de la carretera Cumaná- Carúpano, el cual le pertenecía según documento protocolizado por ante el registro subalterno, bajo el Nro. 16, Tomo 22, Protocolo Primero de fecha 17-06-1997, y documento de cancelación de hipoteca que pesaba sobre el referido inmueble por ante la oficina del referido Registro, en fecha 13-05-2005, bajo el Nro. 40, Tomo décimo cuarto, Protocolo Primero, folios del 231 al 235, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Parcela 57 de la Calle Este 8, con veinte coma cincuenta metro (20,50 mts); SUR: Con la Parcela 61 de la Calle 8, con veinte coma cincuenta metro (20,50 mts); ESTE: Con la Calle Este ocho, con siete coma treinta y cinco metros (7,35 mts) y OESTE: Con la Parcela sesenta de la calle Este 7, con siete como treinta y cinco metros (7,35 mts).

Admitida como fue la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), acordándose la comparecencia de la solicitante y de los adolescentes, a los fines de ser entrevistados por la Jueza y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público

En fecha doce (12) de Abril del año Dos Mil Diez (2010) comparece la alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente practicada.

En fecha quince (15) de abril del año Dos Mil Diez (2010), comparecen acompañados de su curadora ciudadana KARINA BEATRIZ SALAZAR ANTON, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se entrevistaron con la Jueza y manifestaron estar de acuerdo con la solicitud presentada a su favor.










Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, a la ciudadana KARINA BEATRIZ SALAZAR ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.659.842, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón segunda Etapa, Calle 8, manzana 04, Nro. 59, Sector El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, para que en su condición de CURADORA ESPECIAL de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.529.316 y 25.281.579, para que venda la cuota parte que le corresponden a los referidos adolescentes, sobre un inmueble que le pertenece por herencia dejada por su padre ciudadano SANTIAGO RAFAEL ARCIA DE LA ROSA (d), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Cristóbal Colón segunda Etapa, Calle 8, manzana 04, Nro. 59, Sector El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, al margen sur de la carretera Cumaná- Carúpano, el cual le pertenecía según documento protocolizado por ante el registro subalterno, bajo el Nro. 16, Tomo 22, Protocolo Primero de fecha 17-06-1997, y documento de cancelación de hipoteca que pesaba sobre el referido inmueble por ante la oficina del referido Registro, en fecha 13-05-2005, bajo el Nro. 40, Tomo décimo cuarto, Protocolo Primero, folios del 231 al 235, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Parcela 57 de la Calle Este 8, con veinte coma cincuenta metro (20,50 mts); SUR: Con la Parcela 61 de la Calle 8, con veinte coma cincuenta metro (20,50 mts); ESTE: Con la Calle Este ocho, con siete coma treinta y cinco metros (7,35 mts) y OESTE: Con la Parcela sesenta de la calle Este 7, con siete coma treinta y cinco metros (7,35 mts). Así se decide.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Primer (1°) día del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza N° 2

Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria.

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria

MEGL/megl
Exp. N° TP2-1857-10
Solicitante: KARINA BEATRIZ SALAZAR ANTON
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA