REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
200° Y 151°
Se inició la presente causa mediante solicitud presentada por el ciudadano SIMÓN JOSÉ GUZMÁN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.900, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto 2, Vereda 4, Casa 20, asistido por el Abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.605, en la que manifestó que contrajo matrimonio civil, el día dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana LEONIDAS MARGARITA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.016, domiciliada en la Urb. Cumanagoto I, Vereda 4, Casa Nº 15, Cumaná, estado Sucre y que de dicha relación procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañan a su escrito copias certificadas de las respectivas actas del Registro Civil.
Expresa igualmente que desde hace aproximadamente dieciséis (16) años y diez (10) meses, están separados de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado vida en común y por ello solicitan al Tribunal que por cuanto llevan más de cinco (5) años de separados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el divorcio con fundamento en la citada norma. En consecuencia solicita que se cite a la prenombrada ciudadana.
Estableció en dicho escrito regulaciones relativas a Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), éste Tribunal de Protección admitió la solicitud en referencia y ordenó la citación de la ciudadana LEONIDAS MARGARITA SALAZAR RODRIGUEZ, quien deberá comparecer al Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos la resulta de su citación y del Fiscal del Ministerio Público, a quienes se acordó librar las respectivas boletas de citaciones, otorgándosele diez (10) días de despacho para que emitiera su opinión en la causa.
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), compareció el Alguacil de este Despacho, y consignó las resultas de la Citación practicada al Fiscal del Ministerio Público, quien recibió la Boleta de Citación en la fecha indicada.
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez (2010), compareció la Secretaria Titular del Tribunal y diligenció dejando constancia de haber dado cumplimiento al contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado todo el trámite de Ley, debe este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, y al efecto lo hace en los siguientes términos:
Ha expuesto el legitimado para intentar la presente acción que contrajo Matrimonio Civil el día dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1.993) ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, haciendo fe en torno a la existencia del vínculo conyugal invocado y la fecha del nacimiento del mismo.
Manifiesta que la relación conyugal fue interrumpida desde hacen dieciséis (16) años y diez (10) meses por lo que están separados de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado vida en común, teniendo más de cinco (5) años de separados.
Expresa el solicitante que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afirmación esta que es probada mediante la consignación de las actas de nacimiento correspondientes.
Estudiados los aspectos de hecho, debe entrar entonces este Tribunal al análisis de los elementos de derecho aplicables al proceso instaurado, así observamos que el artículo 185-A del Código Civil dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común...
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”
Se desprende de la revisión de las actas que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público no compareció en el lapso que le concede la Ley para hacer objeción o no y la ciudadana LEONIDAS MARGARITA SALAZAR RODRIGUEZ debió comparecer al tercer (3er) día de Despacho, evidenciándose en el auto de NO comparecencia, en consecuencia de acuerdo al último aparte del artículo 185-A del Código Civil, el cual señala que si el otro cónyuge no comparece personalmente se declararé terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente, es por lo que se declara SIN LUGAR la presente solicitud.
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, N1ñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión de la Jueza Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano SIMÓN JOSÉ GUZMÁN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.900 contra la ciudadana LEONIDAS MARGARITA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.016. Así se decide-
La presente sentencia ha sido dictada estando a derecho las partes, dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
SECRETARIA
Agb. HAYARIT RODRIGUEZ
Exp: TP2-1814-10
Motivo: Divorcio 185-A
Demandante: SIMÓN JOSÉ GUZMÁN RONDÓN.
Demandada: LEONIDAS MARGARITA SALAZAR RODRIGUEZ.
Sentencia Definitiva
MEGL
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