REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°
Cumaná, 01 de Junio de 2010.
Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano DANIEL JOSE ABACHE RODRIGUEZ y MARIA ELENA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.372, y 12.270.432, respectivamente, domiciliado en el Barrio El Dique, Quinta calle, Casa Nro. 40, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada Marisol Hernández, en el cual solicitan de este despacho la COLOCACION FAMILIAR, a favor de su sobrino Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por cuanto tienen al referido niño bajo su cuidado y protección desde que nació, cubriendo todos los gastos en cuanto a manutención y salud, todo ello en virtud de que la madre biológica del niño, su sobrina LEONELYS MARIA ABACHE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.996.177, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda Nro. 47, Casa Nro. 11, Cumaná, Estado Sucre. Este Tribunal se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia se decreta la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en la casa de residencia de los ciudadanos DANIEL JOSE ABACHE RODRIGUEZ y MARIA ELENA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.372, y 12.270.432, respectivamente, domiciliado en el Barrio El Dique, Quinta calle, Casa Nro. 40, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia atendiendo a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se emplaza a la madre biológica del niño ciudadana LEONELYS MARIA ABACHE FUENTES, quien tendrá un plazo de cinco (5) días de Despacho contados a partir de que conste en auto la consignación de la citación, en horas comprendidas entre las 08:30 a.m. y 3:30 p.m., para que conteste la presente solicitud formulada por los ciudadanos DANIEL JOSE ABACHE RODRIGUEZ y MARIA ELENA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nros. 13.539.372, y 12.270.432, respectivamente, domiciliado en el Barrio El Dique, Quinta calle, Casa Nro. 40, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, previniéndosele:
• Que deberá referirse a los hechos uno a uno y deberá manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza.-
• Que puede admitirlos con variantes o rectificaciones.
• Que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, podrá tenérselos como ciertos.
• Que deberá hacer señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda indicada en el artículo 455 ejusdem.
• Que deberá señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones y que si no lo hiciere, se tendrá por notificado después de veinticuatro (24) horas de dictadas las resoluciones en esta causa.
Compúlsese copia certificada del libelo de demanda y con la orden de comparecencia respectiva, entréguese al alguacil de este Despacho, a objeto que se practique la citación ordenada.
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos DANIEL JOSE ABACHE RODRIGUEZ y MARIA ELENA MIRANDA, para el día 21-06-2010, a las 10:30 a.m, a los fines de ser entrevistadas por la Juez y tomen cita para ser entrevistada por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la práctica de evaluaciones psiquiatricas e informe social.- Líbrese telegrama y oficios.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
TP2-6133-10
MEG/mjgc.-
Causa: Colocación Familiar
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