REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA



Cumaná 01 de junio del 2010
200° Y 151°

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Cúmplase
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria



MEG/mjc
Exp. TP2- Nº: TP2-5338-08
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Causa: DIVORCIO CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
Demandante: CARMEN JOSEFINA LOPEZ A.Demandado: VICTOR SAWTSCHENKO VECHERI