REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA


Cumaná 01 de junio del 2010
200° Y 151°

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/mjc
Exp. TP2- Nº: TP2-5236-08
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Causa: DIVORCIO CAUSAL 2º DEL CÓDIGO CIVIL
Demandante: EUMARYS JOSEFINA FREITES R.
Demandado: GUILLERMO JOSE LUGO P.